San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007.
197º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2.007, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Edwin Antonio Espinoza Colmenares, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.541, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Teresa Alonso, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.820, a interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Contraloría General del Estado Apure.-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega que ingreso como personal contratado el 15 de Enero de 2.001, como Asesor Jurídico en la Contraloría General del Estado Apure, por el lapso de seis (06) meses, el cual fue prorrogado en fecha 16/07/2.001, por el lapso de de cinco (05) meses y quince (15) días, la relación laboral siguió prorrogándose mediante contrato escrito en fecha 14/01/2.002, por el lapso de seis (06) meses, y este a su vez en fecha 08/07/2.002, por un lapso de cinco (05) meses y (23) días asi sucesivamente se fueron renovando los contratos siendo el ultimo en fecha 02/02/2.004, fue designado para ocupar el cargo de Abogado II.
Que en fecha 02/02/2.007, presento su renuncia al cargo de abogado II, la cual fue aceptada el 04/01/2.007.
Que mantuvo una relación laboral continua e ininterrumpida con el referido organo contralor, durante cinco (05) años, once (11) meses y dieciséis (16) días.
Finalmente solicitó:
Que por todo lo antes expuesto, demandan a la Contraloría General del Estado Apure, representado legalmente por la ciudadana MSC. Salome Baroni, Contralora General del Estado Apure, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en cancelar a su mandante la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.52.013.224, 37), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, asi mismo a la ciudadana MSC. Salome Baroni, Contralora General del Estado Apure a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano Edwin Antonio Espinoza Colmenares, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 11.241.541, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Teresa Alonso, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.820, en contra de la Contraloría General del Estado Apure.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.794.-
La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.














Exp. N° 2.794.
MGdeR/if/aracelis.