REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2.007
196º y 147º

En fecha 27 de junio de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.244, representado por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, contra EL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro los sueldos del demandante de los años 1.991 al 1.995 y el 2.001, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión los sueldos percibidos por el demandante desde el año 1.991 al 1.995 y el 2.001 para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.









Exp. Nº 2.422.-
MGdR/if/aminta. copia