REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2.007
196º y 147º
En fecha 07 de Agosto de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.723.003, representada por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, contra EL ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Es importante destacar que en la presente causa, que la Administración del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo de la demandante. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación de la sentencia en extenso, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro los sueldos de la demandante de mayo 1991 hasta diciembre de 1996, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión los sueldos percibidos por la demandante desde mayo de 1991 hasta diciembre de 1996, y para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2.467.-
MGdR/if/doug.