En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.486

DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.143, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS JAVIER VILLANUEVA, abogado, de este domicilio, inpreabogado Nº 77.404.

DEMANDADO: EL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
- I -
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo ha sido interpuesto contra EL ESTADO APURE, incoado por la ciudadana ELIZABET DEL VALLE VILLANUEVA, por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Síntesis de la controversia:
Alega el recurrente:
Que en septiembre de 1999, fue jubilada por la Gobernación del Estado Apure, que desde esa fecha espero el pago de sus Prestaciones Sociales.-
Que el día 15 de febrero de 2006, después de seis (06) años y cinco (05) meses, recibió de la Tesorería De la Gobernación del Estado Apure, el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales.-
Que recibió el monto calculado y aprobado por la Administración Regional a través de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, siendo la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.619.212,25), mediante orden de pago Nº 007721 y del cheque Nº 38764159, de fecha 30 de enero de 2006.-

Finalmente solicitó:
Que el Estado Apure sea condenado a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.52.974.694,33), por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.-

Del procedimiento:
En fecha 19 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ADMITIÓ la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VILLANUEVA, en contra del Estado Apure, ordenando las notificaciones de Ley; en virtud de la declinatoria de competencia, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia se Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 15 de marzo de 2007, el abogado JAUN PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.599, en su condición de apoderado judicial del Estado Apure, dio Contestación a la presente demanda.-
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, vencido como fue el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal fijo el cuarto día de despacho siguientes para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio.
En fecha 26 de marzo de 2.007, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, acto al que solo compareció el abogado JUAN PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.209. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal. Se dejó constancia, que la parte recurrente, no compareció al acto, ni por si, ni mediante apoderado judicial, en consecuencia, se le concedió el derecho de palabra al abogado Juan Pérez, ya identificado, y expuso: Niego rechazo y contradigo, los montos solicitados por la parte demandante en el libelo de la demanda, por cuanto la administración cumplió con el pago de sus Prestaciones Sociales, en su totalidad, tal como se evidencia en cheque de fecha 30 de enero de 2006, por lo tanto solicito al Tribunal, se declara Sin Lugar, la presente Acción. Así mimo solicitó, al Tribunal, la no apertura del lapso probatorio; y se fije la oportunidad para la audiencia Definitiva. En tal sentido, el Tribunal, acuerda lo solicitado por la parte demandada y ordena la fijación de la audiencia Definitiva, para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, para que se lleve a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 30 de marzo de 2.007, siendo el día y hora fijado por el Tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que solo compareció el abogado JUAN PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.209.Se dejó constancia que la parte recurrente, no compareció al acto, ni por si, ni mediante apoderado judicial, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al abogado Juan Pérez, ya identificado y expuso: que no se le adeuda nada al demandante, por cuanto la Administración cumplió con el pago de sus Prestaciones Sociales, en su totalidad, tal como se evidencia, en cheque de fecha 30 de enero de 2006, es todo. En tal sentido, el Tribunal se reservo el lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 11 de Abril de 2007, estando dentro del lapso de cinco (05) días, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicto el dispositivo del fallo, el cual se declaró: SIN LUGAR, la querella interpuesta.-
De La Contestación:
El representante del ente querellado en la oportunidad respectiva le dio contestación a la querella, expresando que “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la ciudadana Elizabet Del Valle Villanueva, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.143.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento respecto del cual observa.-
Discurre el asunto de autos, sobre una querella funcionarial por pago de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Elizabeth Del Valle Villanueva, contra el Estado Apure, en virtud de que el mencionado ente administrativo en fecha 30 de enero de 2006, le canceló un adelanto de sus Prestaciones Sociales, por lo que solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por el tiempo desempeñado en la administración pública.

Ahora bien, antes de entrar a conocer el fondo de la controversia, es menester que este Tribunal se pronuncie sobre lo alegado por la representación del ente querellado, relacionado a la cancelación de las Prestaciones Sociales, de la parte demandante, ciudadana Elizabeth del Valle Villanueva.-

Ello así, al no comparecer en forma oportuna la parte querellante, a la audiencia Preliminar y en la Definitiva, este Juzgado Superior, considera, la falta de interés en cuanto al impulso procesal se refiere razones por la que, quien aquí juzga, debe forzosamente declarar Sin Lugar la Diferencia de Prestaciones Sociales. Y así se decide.-

-III-
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente COBRO DE DIFERENCAI DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por la ciudadana ELIZABET DEL VALLE VILLANUEVA, en contra del ESTADO APURE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° y 147°.
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.
Seguidamente siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.



Exp. Nº 2.486
MGdR/if/aurora