REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO, (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)
SALA DE JUICIO No. 02.-


196° Y 148°

Vista la Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, del expediente N° 4. 028, según oficio No. 326-07 de fecha 22-03-07; constante de una (01) pieza de ocho folios (08) folios útiles; relacionado con la causa por homologación de Obligación Alimentaria, seguido por los ciudadanos SIMON ANTONIO GUEVARA y DERCY BERDALI QUIÑONES ESTRADA, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), En consecuencia, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta en la presente causa, mantiene su domicilio en el Barrio el Guaruru, del Municipio Achaguas de esa Jurisdicción, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON A. RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON A. RIVAS LORETO.
Exp. N° 14.994 CJU/RARL/miglays.-