A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE 2.007.

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº13.639.691 , actuando en carácter de madre y representante legal del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita se declare al mencionado niño, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.582.644 , tal como consta en Acta de defunción N°173 de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure del año 2007.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: BEATRIZ CAROLINA ESPAÑA FUENTES y ANYELA CELENNES SEGOVIA CAVIGLIONE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº13.806.641 y 13.937.942, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al menor ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR, Igualmente si conocieron al De-Cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, si pueden dar fe de que el prenombrado De-Cujus era padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ,igualmente si les consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , es el Único y Universal Heredero del causante y si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin dejar testamento el dia Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil siete(2007). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y sufientemente las presentes actuaciones a favor del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su condición de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ,, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete 2.007.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 753
MC/ELBO/Rubén