REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
196° Y 147°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08-03-07 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos GLENDA JOSEFINA MAITA CAÑA y ROLANDO DE JESUS PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.144.291 y 14.043.471, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 14.599
MC/ELB/Sore