REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALASKA YAGMAR ECHENIQUE NUÑEZ Y DANNY MIGUEL HERNANDEZ SALAS, Venezolanos, la primera menor de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.815.506 y 17.202.888, en fecha 21-06-06, a favor del niño. OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde el segundo de los mencionados manifestó estar de acuerdo con pasar una Obligación Alimentaria a su hijo por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-06-06, mas aportes extras de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000.oo) por concepto de bono especial y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) por concepto de Bono de fin de año, asimismo se compromete a medicina y vestido cuando asi lo requiera el menor, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorros que este Tribunal acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes de esta Ciudad y la primera mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ante identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. -

La Juez.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 13613
MC/ELBO/Rubén