REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 12 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JHONNY LIVERIO PEREZ y ERIKA YAMILET DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.663.242 y 11.843.827, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JHONNY LIVERIO PEREZ y ERIKA YAMILET DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.663.242 y 11.843.827, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En virtud de haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José de Tiznado, Estado Guarico, el día 15 de Diciembre del año 1.990, distinguida en Acta Numero (17) como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anexamos acta de nacimiento marcada B.
Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida 29 de Octubre de año 2001, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas…PRIMERA: En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: durante nuestra Unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno…, TERCERO: Con respecto a la Obligación Alimentaria el padre cumple con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y como aporte extra mes de Septiembre Bs. 200.000,oo y en el mes de Diciembre Bs. 300.000,oo, y la guarda del niño la tiene la madre, el padre un Régimen de Visitas amplio.
Mediante auto de fecha 01-12-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JHONNY LIVERIO PEREZ y ERIKA YAMILET DIAZ, igualmente se acordó oír opinión a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en relación a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita.-
En fecha 06-12-2.006 Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 21-12-06 Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico (Auxiliar) quien considero procedente la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos JHONNY LIVERIO PEREZ y EREIKA YAMILET DIAZ.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, y régimen de visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Guarda de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre le entrega personalmente a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, y como aporte extras en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- El padre tiene un Régimen de Visita Amplio para con su hija.- Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JHONNY LIVERIO PEREZ y ERIKA YAMILET DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.663.242 y 11.843.827 respectivamente.-
SEGUNDO: La Guarda de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana ERIKA YAMILET DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: El padre ciudadano JHONNY LIVERIO PEREZ tiene un Régimen de Visita Amplio para con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano JHONNY LIVERIO PEREZ cumplirá la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, y como aporte extras en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) y en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Abril del año Dos mil Siete (2007).
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 14.383
MC/ELBO/sore
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