REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-


196° y 147°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR y SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.683.752 y 15.998.947, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR y SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.683.752 y 15.998.947 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. en ejercicio ANTONIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.753, la cual fue presentada de la siguiente manera:

Contrajimos matrimonio en fecha veintiocho (28) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Autónomo Muñoz, del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anexo marcado “A”. Fijamos nuestra residencia común en la Parroquia anteriormente citada…. De esta unión procreamos un (01) hijo de nombre: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien nació el 06 de Diciembre de 1.998, conforme a la copia certificada del acta de nacimiento que acompañamos, Marcada “B”.
Nuestra unión se mantuvo en armonía los primeros años, pero las pequeñas discrepancias y mal entendidos mutuos por detalles sin importancia hasta que se convirtieron en forma constante y llegamos al punto que era imposible convivir juntos…
A los efectos de la manutención de nuestro menor hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nombrado anteriormente, hemos convenido el realizarlo conjuntamente,, aportando el padre un mínimo de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales hasta la mayoría de edad y culminación de sus estudio universitarios, siendo obligación expresa el pago de útiles escolares, medicinas y demás gastos que le correspondan a la salud, crecimiento y desarrollo del niño, La patria potestad será ejercida conjuntamente por su madre e igualmente se delega a la misma a la guarda y custodia del menor …

Mediante auto de fecha 12-03-2.007 Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR y SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES.

En fecha 20-03-07, compareció voluntariamente ante este Tribunal el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud interpuestas por sus padres, tal como consta en folio 8 de los autos.

En fecha 22 de Marzo del 2007, comparece la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, solicitando se le autorice aperturar cuenta de ahorros en el banco banfoandes a fin de recabar la obligación alimentaria del mencionado niño, autorizándola este Tribunal en fecha 23-03-07.

En fecha 23-03-07 Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 09-04-07, comparece ante este Despacho la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, consignado el Número de la cuenta de ahorros 0007-0051-78-0010054536, del Banco Banfoandes a favor del mencionado niño, solicitando a su vez, se le autorice movilizar la referida cuenta.

En fecha 09-04-07 Compareció ante este Tribunal la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal sexta del Ministerio Publico, quien considero procedente la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos JHONNY LIVERIO PEREZ y EREIKA YAMILET DIAZ.



SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, y régimen de visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de la hija habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Guarda del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre depositara en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-78-0010054536, del Banco Banfoandes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) mensuales, así como también cumplirá con los gastos extras de medicina, útiles y ropas escolares, gastos decembrinos, etc. El padre tiene un Régimen de Visita Amplio para con su hijo.- Y así se decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR y SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.683.752 y 15.998.947 respectivamente.-

SEGUNDO: La Guarda del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.-

TERCERO: El padre ciudadano YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR, tiene un Régimen de Visita Amplio para con su hijo(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR cumplirá la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, sumas que serán depositas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-78-0010054536, del Banco Banfoandes, así como también cumplirá con los gastos extras de medicina, útiles y ropas escolares, gastos decembrinos, etc., de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

QUINTO: vista la diligencia de fecha 09-04-07, suscrita por la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa acuerda autorizar a la mencionada ciudadana movilizar la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-78-0010054536, del Banco Banfoandes, a favor del referido niño, en virtud que solamente se deposita en la misma montos por concepto de obligación alimentaria.

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

SEPTIMO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Abril del año Dos mil Siete (2007).

La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


DR. ERNESTO BOCANEY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario


DR. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 14.761
MC/ELBO/sore