REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

San Fernando de Apure, 16 de Abril del año 2007
196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa y vista la comparecencia de la ciudadana LIEVORA MARTINA BLANCO BLANCO al Primer Acto conciliatorio a fin de insistir en la Demanda, este Tribunal a los fines de a favor de los Hnos. OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , representado por la ciudadana LIEVORA MARTINA BLANCO BLANCO en su condición de Representante Legal y madre de los referidos hermanos, debidamente asistida por el Abg. MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.917. Y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano OSCAR ANTONIO SOSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.599.438, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. OSCAR ALFREDO y MARLIE OSCARINA SOSA BLANCO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio 39 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano OSCAR ANTONIO SOSA LEON, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 02-04-2007, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 03-04-2007, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 910.221,76), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la Obligación Alimentaría en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre y en Diciembre por la cantidad del 65,91% de lo percibido por el mencionado ciudadano en estas fechas, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano OSCAR ANTONIO SOSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.599.438, a favor de los Hnos. OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 10.800.000,oo) que cubren doce (18) mensualidades de Obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cuenta de ahorros que se ordeno aperturar en esta misma fecha y posteriormente se le informara, dicha cuenta será movilizada por ciudadana LIEVORA MARTINA BLANCO BLANCO . Así mismo que la Guarda de los referidos hermanos la tendrá la madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, se acuerda un régimen de visitas amplió en el cual el el padre podrá buscar a sus hijos cada (15) días en horario comprendido de 9:00AM a 6.00PM. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida y librar oficio a fin de aperturar cuenta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Abril del año 2.007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 14.207
MC/ELBO /Rubén