REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-


196° y 148°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana ARELLIS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, debidamente asistida por el abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de la Protección del NIño y del Adolescente), respectivamente, representada por su madre ARELLIS DEL CARMEN BOLIVAR, exponiendo:

“Es fecha 24-02-07, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el de-cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.582.644, soltero, quien era natural de Caracas, de oficio Oficial de la Policía, padre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de la Protección del NIño y del Adolescente) de Tres (03) años de edad, por tal razón acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar las Prestaciones Sociales y cualquiera otro beneficio, a favor del niño, ya identificado, dejado por el de-cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder al HEREDERO suficientemente declarada por este Tribunal, tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se está tramitando ante este Tribunal.-
En fecha 21-03-07, se admitió la presente solicitud, se acordó:
1.- Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
2.-Practicar Informe Social, comisionándose a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de verificar quien ejerce la Guarda del mencionado niño.-

En fecha 08-03-07, consigno la Trabajadora Social de este Tribunal informe realizado en el hogar del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de la Protección del NIño y del Adolescente), en el cual observa aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, reside actualmente en la Urbanización Los Tamarindos Sector 01-Av. César Sánchez Olivo, bajo la Guarda de la madre ciudadana ARELLIS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, de ocupación Secretaria de la Policía, se aprecia responsable e interesada en el bienestar integral del niño que nos ocupa.-

En fecha30-03-07, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico tal como se evidencia en los folios 10y 11 de los autos.-


En fecha 09-03-07, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso en relación a la causa.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARELLIS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.691, para que en su condición de madre y representante legales del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de la Protección del NIño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.644.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-


MC/carmen.-
Exp. N° 751.-