REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (17) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2.007) SALA N° 02.-
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA), representada legalmente por su madre ciudadana GUIOMAR AMARO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.755.907.-
DEMANDADO: OSWALDO ISAIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.605, de ocupación u oficio Agente de Policía, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA).-
ACCION: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 17 de Abril de 2.006, el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA), representada legalmente por su madre ciudadana GUIOMAR AMARO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.755.907 y de este domicilio formula demanda de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.605, de ocupación u oficio Agente de Policía, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y de proveerle de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, mas Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
En fecha 20-04-2.006, se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el mismo día de la contestación de la demanda a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, y se ordenó recabar constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 24-04-06 fue consignada la Boleta conferida para practicar citación del demandado OSWALDO ISAIAS PACHECO, cuya labor fue lograda por el Alguacil HECTOR ACOSTA. Se agregó a los autos.
En fecha 27-07-06 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico por la Alguacil Natali Gonzalez.
En fecha 02-05-06 a las 10:00 a.m, se celebró Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo el demandado OSWALDO ISAIAS PACHECO, no habiendo comparecido la parte demandante por si, ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha el ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO dio contestación a la demanda, mediante escrito consignado en el cual manifiesta que debido a sus escasos ingresos económicos no le permite cumplir con el monto demandado, ya que posee otra carga familiar constituida por su concubina y un hijo de nueve meses de nacido, al cual agregó Acta de Nacimiento. Se agregó a los autos.-
Mediante escrito de fecha 04-05-06 la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emite opinión favorable en relación a la causa. Se agregó a los autos.
En fecha 13-07-2006, se dicto auto declarando vencido el lapso probatorio y se declara visto para sentenciar la presente causa.-
En fecha 15-01-07 se acordó ratificar el contenido del oficio Nª 864 de fecha 20-04-06 relacionado con solicitud de Constancia de Trabajo y Total de Ingresos del ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECHO. Se libró oficio Nª 59.-
En fecha 28-03-2.007, mediante oficio Nª 307 procedente de la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional se recibe Constancia de Trabajo y Total de Ingresos que percibe el ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, de la que se aprecia que el referido ciudadano percibe ingresos fijos mensuales por el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 30/100 CTMS (Bs. 666.022,30), como Agente de Policía.- Se agregó a los autos.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente Solicitud de Obligación Alimentaría se encuentra fundamentada en el artículo 365 y 366 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA), representada legalmente por su madre ciudadana GUIOMAR AMARO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.755.907 y de este domicilio formula demanda de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.605, de ocupación u oficio Agente de Policía, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y de proveerle de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, mas Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En este orden de ideas, considera este juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre la referida niña y el demandado, habida de la unión matrimonial entre las partes por aparecer probada sin duda alguna del acta de nacimiento de la referida niña la cual es apreciada como plena prueba de la filiación.-
Que el accionado en el Acto de Contestación de la demanda, rechaza tal solicitud debido a sus escasos recursos económicos y a la carga familiar que posee, constituida por su concubina ciudadana BETIANA MARTINEZ y su hijo ISAAC DANIEL PACHECO de 9 meses de nacido, lo cual demostró con el Acta de Nacimiento consignada en la misma fecha.- Y así se decide.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada probó ni demostró, declarándose vencido dicho lapso mediante auto de fecha 13-07-06. Y así se decide.-
Se aprecia así mismo de la Constancia de Trabajo corriente en los autos que el demandado OSWALDO ISAIAS PACHECO, percibe ingresos fijos mensuales por el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 30/100 CTMS (Bs. 666.022,30), como Agente de Policía adscrito al Ejecutivo Regional; la cual valora este Tribunal como plena prueba de su capacidad económica de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto que la Obligación Alimentaría es compartida entre ambos progenitores, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaría en el monto demandado, debido a la carga familiar y poca capacidad económica que posee el demandado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año; mas aporte extra por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, con depósitos a través del Organismo empleador del obligado en cuenta de Ahorros que en esta misma fecha se ordena aperturar a la ciudadana ELIS GUIMAR AMARO COLMENARES madre de la niña que nos ocupa, en el Banco Banfoandes la cual será informada posteriormente. Y a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado hasta por la cantidad de doce mensualidades para un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaría formulada por. el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA), representada legalmente por su madre ciudadana GUIOMAR AMARO COLMENARES, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.755.907 contra el ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.605, de ocupación u oficio Agente de Policía.-
SEGUNDO: Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; mas aporte extra por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, a partir del presente mes y año, con depósitos directo en cuenta de Ahorros con depósitos a través del Organismo empleador del obligado en cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha a la madre de la beneficiaria, en el Banco Banfoandes la cual será informada posteriormente.- Y así se decide.-
TERCERO: A los fines de garantizar el futuro cumplimiento se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado con motivo del case de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligaciones por vencerse.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador, a los fines de que sean practicadas las retenciones acordadas. Así como también notifíquese a las partes. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 11:30 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 13158.-
CJU/ Alba.-
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