REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2
San Fernando de Apure, 17 de Abril del año 2.006

196° y 148°
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos; RAMOS BENITEZ JOAS DANIEL y ROSALIA PEREZ CASTILLO; titulares de la cedula de Identidad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.693.801 y V-13.806.624, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos: El ciudadano JOAS DANIEL RAMOS BENITEZ antes indicado manifiesta que RECONOCE como su hijo la niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita que se oficie a la Prefectura y Registro respectivo para que se Estampe la Nota Marginal de Reconocimiento y ACUERDA Aumentar la Obligación Alimentaria para su hijo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales, los cuales no serán cancelados ni descontados por el Organismo Empleador hasta tanto cancele el atraso de dicha Obligación que mantiene actualmente el cual se termina de cancelar el mes de Octubre del año en curso, se acuerda solicitar constancia de Trabajo del ciudadano antes mencionado Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos; RAMOS BENITEZ JOAS DANIEL y ROSALIA PEREZ CASTILLO; titulares de la cedula de Identidad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.693.801 y V-13.806.624, en los términos expuestos,
Se acuerda librar Oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a estampar Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 174, suscrita ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22/01//2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil Venezolano.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diesciete (17) días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,



Abg. RAMON RIVAS LORETO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



Abg. RAMON RIVAS LORETO



CJU/RARL/Miriam.-
Exp. N° 14.800.-