REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO
DE APURE, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-
196° y 147°
De conformidad con el auto de Admisión de la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria sobre los bienes dejados por el De-Cujus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO efectuada por el Abg. JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO en fecha 30-03-2.007, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.-
Ahora bien, por cuanto en el petitorio del libelo de demandan específicamente en el numeral segundo el mencionado Apoderado Judicial de la parte accionante, RECONOCE que de la totalidad de la herencia le corresponde en comunidad conyugal a la cónyuge ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALDERON DE VIVAS, el 50% de los bienes que aquí se demandan, por lo que este Tribunal procede a Decretar las Medidas solicitadas en los numerales 3, 4 y 5 sobre el 50% lo cual se especifican posteriormente.- En consecuencia, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 y 599, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil Dicta la siguiente medidas cautelares:
Primero: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la vía de penetración del sector denominado “El Chorro”, del Municipio Biruaca, Estado Apure, situado en la parte Este de la Población de Biruaca, y Sur de la ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos y finca del ciudadano FILIPO CIUFOLI, SUR: Con terrenos y finca del ciudadano JOSE JULIAN CASTILLO, ESTE: Con terrenos y finca del ciudadano RAFAEL TORRES PEREIRA y OESTE: Con la vía de penetración engranzonada que conduce al Chorro y al caño, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 130, folios 538 al 543 del Protocolo Primero, tomo 4to., adc. II, tercer trimestre del año 1.991.-
Segundo: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las bienhechurias existente en un lote de terreno donde se encuentra enclavada la AGROPECUARIA “FLOR AMARILLA”, ubicadas en el Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Desde un botalón que se encuentra fijado en la cerca de alambre que los divide con los terrenos de la señora Petra Delgado y marcado “pc” parte una línea con rumbo sur-este 81º25 y distancia de cuarenta metros (40 mts.) finalizando en el demarcado “PH” continuando en el mismo lindero y por la línea de alambre con un rumbo norte-este 50º30 y distancia de un mil quinientos metros (1.500 mts) finalizando en un botalón fijado y marcado “PS” dividiendo este lindero con lo terrenos de la señora Petra Delgado, ESTE: Partiendo del botalón “PS”, con rumbo al sur-este 34º15, y longitud de cuatrocientos ochenta y cinco metros (485 mts) finalizando en otro botalón fijado y demarcado “PT” dividiendo este lindero con los terrenos de propiedad de la señora Isabel Delgado Méndez, SUR: Situado en el botalón anterior “PT” parte una línea recta con rumbo sur-oeste34º05 y distancia de un mil setecientos ochenta metros (1.780 mts), en su recorrido atraviesa el caño Caujarito finalizando en el botalón “PE”, de este botalón parte otra recta con rumbo norte-este 67º00, y longitud de setecientos setenta metros (770 mts) finalizando en un botalón que se fijó y demarcó “PD” y divide este lindero con los terrenos de los señores Castor Delgado y Carlos Hidalgo, así como con terrenos de la Agropecuaria “Flor Amarilla”, y OESTE: Partiendo de un botalón “PD” parte una recta con rumbo norte-este 10º10 y distancia de quinientos ochenta y cinco metros (585 mts) finalizando en el botalón “PC”, o sea, el punto donde se inició el deslinde y divide en su recorrido con los terrenos propiedad de la Agropecuaria “Flor Amarilla”, cuyas medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 78, folios 120 al 123 del Protocolo Primero, tomo 4to. adc., cuarto trimestre del año 1.995.-
Para la ejecución de las siguientes Medidas se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-
Tercero: Tal como está establecido en el segundo (2do.) párrafo del presente auto, este Tribunal procede a dictar las Medidas de Secuestro solicitadas en los numerales 3, 4 y 5 de conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el 50% de los bienes especificados de la siguiente manera:
A.- 50% sobre ochenta hectáreas (80 has.) es decir, (40 has) cercadas totalmente, con dos (02) potreros de pasto artificial, que integran la Agropecuaria “FLOR AMARILLA” con los mismos linderos y especificaciones de la referida agropecuaria, así como las demás bienhechurias.-
B.- 50% sobre cuarenta hectáreas (40 has.) es decir, (20 has) cercadas totalmente, con dos (02) potreros de pasto artificial, que integran la Finca “EL CARMEN” con los mismos linderos y especificaciones de la Finca antes mencionada, tanquilla de mampostería en terreno de propiedad Municipal.-
C- 50% sobre ciento cincuenta (150) animales aproximadamente de diferentes especies, razas y colores, es decir, (75 animales), especificados de la siguiente manera: setenta (70) Bovinos aproximadamente marcados con el hierro quemador propiedad del De-Cujus JOSE GREGORIO VIVAS, de la siguiente figura , cuatro (04) equinos, incluyendo dos (02) caballos de coleo purasangre y tres (03) caprinos (ovejas) aproximadamente.-
Cuarto: Con relación a la Medida de Secuestro especificada en el numeral sexto (6º) del libelo de demanda, este Tribunal la NIEGA, por cuanto no consta el documento de propiedad, a los fines de verificar la propiedad del bien mueble sobre el cual se pretende la medida de Secuestro solicitada.-
Para la ejecución de las siguientes medidas se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/ homer.-
Exp. Nº 14.857.-
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