REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

196º y 148º

SENTENCIA DE DIVORCIO

PARTE ACTORA: CESAR LEONARDO PULIDO ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.834 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.670 y de este domicilio.-

ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano CESAR LEONARDO PULIDO ARACAS, identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha: 14 de Mayo del año 1.999, contraje Matrimonio Civil con ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS,… tal como evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure inserta bajo el Nº 133, Año 1.999 … De dicha unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién nació el día 09-08-2000, … durante el tiempo que duró nuestra unión Matrimonial no se Adquirieron Bienes de fortuna alguno. Durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa armonía hasta que en el año 2005, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial. Mi cónyuge en el último año adoptó una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarme verbalmente de manera continua… Fundamento la presente acción en el ordinal “3º del artículo185 del vigente Código Civil, es decir, LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS QUE HAGAN LA VIDA EN COMÚN, en concordancia con el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ….-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el suscrito CESAR LEONARDO PULIDO ARACAS y la ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS… con fundamento en la causal 3ra. Del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Los Excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común”
En fecha 30-10-2.006 se admitió dicha demanda, se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se acordó emplazar a la parte demandada, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citada a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas 29-01-2.007 y 19-03-2.007, se celebró el Primer y Segundo Acto Conciliatorio respectivamente, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS, quien también asistió a dichos actos, negando la causal por la cual fue demandada, por cuanto fue el demandante quién abandonó el hogar común, tal como se evidencia en las actas respectivas insertas a los folios 20 y 22 respectivamente.-
En fecha 26-03-2.007, correspondió el acto de contestación de la presente demanda, consignando la parte demandada el escrito correspondiente, el cual riela del folio 25 al 28 del presente expediente.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día 11 de Abril del año 2.007 establecido para la celebración del Acto Oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 28 de Marzo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora asistida por su Apoderado Judicial, Abogado ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, compareció igualmente la parte demandada ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS debidamente asistida por la Abg. CARMEN ROMERO MORALES.-
Se celebró el referido acto con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos RUBEN DARIO VALDEZ MOTA y ROLANDO MENDOZA, así mismo la parte demandada presentó los testigos ciudadanas LINELIA LISBETH AMARO COLMENARES y LINDA SOSA PARRA, quienes declararon sobre las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes, a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano CESAR LEONARDO PULIDO ARACAS según la causal tercera (3°) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común”.-
“Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES
La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, la Partida de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial insertas a los folios 3 y 4; documentos éstos que valora este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.-
DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
La ciudadana MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS parte demandada en la presente causa, al momento de contestar la presente demanda niega, rechaza y contradice la causal por la cual su cónyuge fundamenta la presente acción, por otra parte manifiesta que fue su cónyuge demandante quién abandonó el hogar común.- Folios 25 al 28.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada promovió como prueba testimonial a las ciudadanas LINELIA LISBETH AMARO COLMENARES y LINDA SOSA PARRA, quienes rindieron declaración en su debida oportunidad.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como pruebas testificales en el Acto de Evacuación de Pruebas, la declaración de los ciudadanos RUBEN DARIO VALDEZ MOTA y ROLANDO MENDOZA, quienes se presentaron en dicho acto y tuvieron conteste a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-
El Testigo RUBEN DARIO VALDEZ MOTA presentado por la parte demandante contestó el interrogatorio de la manera siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sobre los disgustos discusiones que se presentaban con mi legitima esposa MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS las cuales se hicieron graves por parte de ella! Quien Contestó: Si lo sabía. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sobre las ofensas de las cuales fui objeto por mi legítima cónyuge? Quien Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que sucedía esas peleas o hechos en ese matrimonio? Quien Contestó: primero porque me informaba hablaba sobre eso.-
El Segundo Testigo de la parte Demandante ciudadano ROLANDO MENDOZA contestó las preguntas de la siguiente manera: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sobre los disgustos discusiones que se presentaban con mi legitima esposa MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS las cuales se hicieron graves por parte de ella! Quien Contestó: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sobre las ofensas de las cuales fui objeto por mi legítima cónyuge? Quien Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo sobre la falta de afecto y atenciones que mostraba mi legítima esposa para con mi persona? Quien Contestó: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que sucedía esas peleas o hechos en ese matrimonio? Quien Contestó: si.-
Así pues, la causal 3° del artículo 185 del Código Civil alegada en el libelo de demanda por la parte demandante, y con vista a lo ocurrido en el acto oral de evacuación de pruebas, en criterio de quien Decide que los testigos presentados por la parte actora, no probaron con hechos suficientes que la conducta de la demandada encuadrara en los hechos constitutivos de excesos, ni de sevicia y menos aún de injuria grave previstos en el tantas veces mencionado artículo, por lo que no le queda mas remedio a esta Sentenciadora que DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del vínculo matrimonial en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por otra parte, al interrogar a la primera Testigo de la parte Demandada ciudadana LINELIA LISBETH AMARO COLMENARES, los hizo en los términos siguientes: TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe la testigo donde vive actualmente el ciudadano CESAR LEONARDO PULIDO? Contesto: en si, no sé, me supongo que vive en los corrales por que siempre lo veo cuando paso en el autobús. QUINTA PREGUNTA: ¿conoce la testigo desde cuando comenzaron los problemas entre CESAR PULIDO y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ. Contesto: en si, el tiempo exacto cuando estábamos en la cuestión de la tesis hace como estaba en el sexto semestre en mayo del año pasado. SEXTA PREGUNTA: sabe la testigo cual fue el motivo por el cual se separaron CESAR PULIDO y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ? Contesto: Si, bueno fue por que el estuvo saliendo con una muchacha decido estar con la chica, pienso yo que se enamoró.- La Segunda Testigo de la parte Demandada ciudadana LINDA SOSA PARRA contestó el interrogatorio de la manera siguiente: CUARTA PREGUNTA: ¿visito alguna vez la testigo a la casa donde vivían los ciudadanos CESAR PULIDO y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ y los vio discutir alguna vez? Contesto: Si, los visite pero presenciar discusiones no.-
Ahora bien, la parte demandada en el escrito de contestación de demanda manifiesta que su cónyuge demandante incurrió en el ordinal 2do. del artículo 185-A, es decir, el abandono voluntario, por lo que las testigos presentadas por la demandada en el acto oral de evacuación de pruebas, las cuales fueron nombradas anteriormente, al momento de rendir las respectivas declaraciones no demostraron plenamente la causal alegada por la cónyuge demandada en el escrito de contestación de demanda, por lo que es forzoso para esta Sentenciadora DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del vínculo matrimonial en base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por no ser demostrada plenamente por las testigos presentadas en el acto oral de evacuación de pruebas.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano CESAR LEONARDO PULIDO ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.834, en contra de su legitima cónyuge MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.670, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 Ordinal 3º del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) día del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY





MC/homer.-
Exp. N° 14.075.-