REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE JOSE CAMILO IDARRAGA JIMENEZ Y ANA GRISMELDI RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.758.725 y 9.877.997, en fecha 28-04-07, a favor de los Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO N°65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde el primero de los mencionados manifestó estar de acuerdo con que quede igual como a sido hasta ahora es decir el 15% automático, así mismo con que se incremente el Bono por concepto de Útiles escolares a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO N°65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES y que sea descontada en el mes de Julio, en cuanto al Bono de fin de año, el mismo se mantendra igual, es decir , en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo), sumas estas que deberán continuar siendo retenidas por el Organismo Empleador y para tal fin se acuerda notificar a dicho organismo, y depositadas en cuenta de ahorros que este Tribunal acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes de esta Ciudad y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ante identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. -
La Juez.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 14627
MC/ELBO/Rubén
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