REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL SIETE (2.007). -

196° y 148°

Vista la Notificación de Medida de Abrigo, Decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando a favor de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo estableciodo en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado ACUERDA: Primero: Se Decreta con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de atención de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo estableciodo en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente).- en el Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI), hasta tanto sean reingresados a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección. Segundo: Se acuerda practicar Informe Social en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos JUANA MARGARITA SALINAS QUINTO y MARCOS ALEXIS REYES para lo cual se comisiona al Servicio Social de este Despacho.- Tercero: Citar a la ciudadana YESENIA ARMELINDA REYES para que comparezca ante este Recinto al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez del Despacho y a exponer en relación a la medida de protección dictada a favor de sus sobrinos HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo estableciodo en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Cuarto: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en esta ciudad, con la finalidad de que remita a este Tribunal el último movimiento migratorio de la ciudadana MARA YAMILETH REYES SALINAS.- Quinto: Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Sexto: Ofíciese a las entidades de atención antes mencionadas de la presente medida.- Séptimo: Abrase cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.-
Exp. N° 14.851.-