REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
196° y 148°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ELVIA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.091.704, procediendo en este acto en representación de sus nietos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada LISBETH BARRIOS MORALES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.611.949, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus ENEREIDA MARBELYS DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.231, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien era madre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien falleció el día ocho (08) de Diciembre del presente año dos mil seis (2006), en la Carretera Nacional vía Achaguas Sector Morrocoy del Municipio Achaguas del Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: NORGEN ENRIQUEZ GRATEROL y ADILIA URBINA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.154.031 y 6.936.707, quienes estuvieron contestes en declarar, los siguientes: Digan los testigos, si conocieron suficientemente de vista , trato y comunicación a la De-cujus ENEREIDA MARBELY DIAZ, si igualmente conoce de vista trato a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley organica Para la Protección del Niño y del Adolscentes ), Si puede dar fe de que la prenombrada de-cujus era madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley organica Para la Protección del Niño y del Adolscentes ), Si igualmente pueden dar fe que los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley organica Para la Protección del Niño y del Adolscentes ), eran sus únicos hijos y Universales Herederos y que no existe ningún otro, Si les consta que la De-cujus ENEREIDA MARBELY DIAZ, fallece el día 08 de Diciembre de 2.006, en la Carretera Nacional vía Achaguas Sector Morrocoy del Municipio Achaguas del Estado apure. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley organica Para la Protección del Niño y del Adolscentes ), representada por su Abuela materna ciudadana ELVIA ROSA DIAZ, en su condición hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus ENEREIDA MARBELY DIAZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete 2.007.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 743.-
MC/ELBO/carmen.-
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