REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
196° Y 148°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARMEN ELAIDA ESQUEDA y JULIA RANGEL DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.608.487 y 8.153.411 ante la Fiscalía Sexta de del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en donde se acordó lo siguiente en relación a la Colocación Familiar: Primero: La Sra. CARMEN ELAIDA, acuerda que su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de cinco (5) años de edad, permanezca en la casa de su abuela paterna, la ciudadana JULIA RANGEL, residenciada en la dirección antes indicada, que este bajo la figura de COLOCACION FAMILIAR, en virtud que desde que el niño in comento tenía (8) meses de nacido esta, con la Sra. JULIA RANGEL. Segundo: La Sra. JULIA RANGEL, manifestó que desea seguir brindándole a su nieto (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los cuidados y atenciones que necesite, para su pleno desarrollo. Tercero: El Régimen de Obligación Alimentaria se estableció por separado e igualmente el régimen de Visitas por tal motivo, ambas partes solicitan que el Tribunal tome en cuenta la voluntad de las partes, se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 15.052 CJU/RAR/miglays.