REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
197° Y 148°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Medida Provisoria, inserta en el Folio 03 y vuelto, suscrita por la Ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.168, en su condición de Representante Legal y madre de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada PERLIANA ARIANY HERNANDEZ, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre los ciudadanos MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ y JOSE MOISES BOLIVAR TORREALBA, y los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en copias de las partidas de nacimientos inserta en los folios 04y 05 de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure respectivamente -

SEGUNDO: Por cuanto consta en auto Folio 22 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE MOISES BOLIVAR TORREALBA, emanado del Director de Personal del Ejecito, de fecha 27-03-07, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 17-04-07, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.198.890.00) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Consta en auto informe social emanado de la lic. LUISA GONZALEZ, quien se desempeña como trabajadora social de este Tribunal, se puede constatar que la referida ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI, ejerce la guarda de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de igual manera el área física-ambiental se estima confortable y favorecedora al bienestar de los niños, por lo que este Tribunal.-
DECRETA:
PRIMERO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, más aportes extras el 25,02% por concepto de Bono Vacacional y Bono desembrino, con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha .Igualmente se le informa que en el mes de Agosto deben dar cumplimiento a las 10 unidades tributarias por uniformes y útiles escolares y 3 unidades tributarias por juguetes a favor de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

SEGUNDO: La Patria Potestad de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del adolescente.-

TERCERO: Se Acuerda al padre, ciudadano JOSE MOISES BOLIVAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 9.599.904 un Régimen de Visitas flexible pudiendo visitar a sus hijos Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cuando así lo requieran en cualquier día y momento, siempre y cuando esto no interfiera con sus actividades escolares, recreativas y deporetivas.-

CUARTO: LA GUARDA de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a su madre ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En Virtud De Las Consideraciones Precedentes, Este Juez Provisorio No. 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y Por Autoridad De La Ley Decreta:

PRIMERO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, más aportes extras el 25,02% por concepto de Bono Vacacional y Bono desembrino, con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha .Igualmente se le informa que en el mes de Agosto deben dar cumplimiento a las 10 unidades tributarias por uniformes y útiles escolares y 3 unidades tributarias por juguetes a favor de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

SEGUNDO: La Patria Potestad de los Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del adolescente.-
TERCERO: Se Acuerda al padre, ciudadano JOSE MOISES BOLIVAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 9.599.904 un Régimen de Visitas flexible pudiendo visitar a sus hijos Hnos. .(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cuando así lo requieran en cualquier día y momento, siempre y cuando esto no interfiera con sus actividades escolares, recreativas y deporetivas.-

CUARTO: LA GUARDA de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a su madre ciudadana MARIA FRANCHESCA TURCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.

Abrace cuaderno de medida con el con el encabezamiento del presente auto.


La Juez Unipersonal.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 14.569.-
MC/ELBO/carmen.-