REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE ENSAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N 01
San Fernando de Apure (23) de Abril del 2007
196º y 147º
SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Solicitantes: ALESSANDRO PERIN BELLUZ y MERCEDES ELENA HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. E-81.288.559 y V- 9.870.477, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.179.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de este Estado, por los ciudadanos ALESSANDRO PERIN BELLUZ y MERCEDES ELENA HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. E-81.288.559 y V- 9.870.4774, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.179, solicitaron separación de cuerpos y de Bienes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron:
CARÁCTER: Que somos cónyuges de manera mutuo, ello por haber contraído matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando…
DEL OBJETO: Que en tal carácter, venimos en tiempo y forma, de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar, ello por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, COMO EN EFECTO LO HACEMOS Y CON EL RESPETO QUE SU MAGISTRATURA REPRESENTA, declare nuestra SEPARACION DE CUERPO Y BIENES,…
BASES DE LA SEPARACION
PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de nosotros (los cónyuges).
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERA: de nuestra unión Conyugal procreamos a nuestros menor hijas: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…
CUARTA: El padre se obliga al cumplimiento de la pensión alimentaria para sus menores hijas en la cantidad de Bs. 80.000,oo mensuales, mas los gastos necesarios de Medicina y Ropa, en la proporción correspondiente.
QUINTA: El padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
SEXTA: Declaramos que los únicos bienes habidos entre nosotros son:…
En fecha 24-04-2.000, fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, tal como consta en folios 17 y 18 de los autos.
En fecha 18-10-2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de este Estado remite el presente expediente a este Juzgado por declinación de competencia, admitiéndose la misma por este Despacho en fecha 07-11-2.000.
En fecha 11-05-2.001, este Tribunal acordó ratificar el contenido del Of. Nº 0990/420 de fecha 24-04-00, dirigido al Director Regional del Instituto Nacional del Menor relacionado con informe sobre condiciones morales y económicas de que gozan las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 26-02-04, se acordó practicar informe social en el hogar de las Hnas. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), librándose oficio Nº 360.
En fecha 18-03-2.004, comparece la trabajadora social de este Tribunal e informa que le fue imposible realizar el mencionado informe, por cuanto la madre de las referidas hermanas ciudadana Mercedes Elena Hidalgo Pérez manifestó desacuerdo cuando se le fue a practicar visita domiciliaria, a pesar de que se le explico el objetivo de la misma.
En fecha 29-03-2.004, se acordó citar a la ciudadana Mercedes Elena Hidalgo Pérez, a fin de tratar asunto relacionado a favor de las Hnas. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo debidamente citada de manera efectiva en fecha 13-04-04, tal como se evidencia en folios 34 y 35, compareciendo la misma el 15-04-04, exponiendo estar de acuerdo con que se realice en informe social en su hogar.
En fecha 26-04-04, fue consignado el informe social elaborado por la trabajadora social, correspondiente a las hermanas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual informa que la madre de los hermanos ciudadana Mercedes Elena Hidalgo Pérez, se observo aparentemente responsable e interesada por el bienestar integral de sus hijas, así como las mismas permanecen bajo la Guarda de la madre.-
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALESSANDRO PERIN BELLUZ y MERCEDES ELENA HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. E-81.288.559 y V- 9.870.477, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 27-03-1.993, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procreamos Dos (02) hijas, y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda será ejercida por la madre, patria potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de visita amplio. En cuanto a la Obligación Alimentaria y aportes extras, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, MODIFICA la Obligación Alimentaria establecida en el año 2.000, por cuanto han transcurrido 7 años desde su establecimiento, tal como lo señala la madre en el informe social realizado en fecha 26-04-04, por la trabajadora social del Tribunal la suma acordada es insuficiente para garantizar a las beneficiadas Hnas. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el derecho a su nivel de vida adecuado, por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) mensuales, por concepto de Alimentos, así como también la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) en el mes de Septiembre y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) en el mes de Diciembre a fin de cubrir gasto a favor de las Hnas. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en inicio de actividades escolares y fecha decembrina, sumas que serán entregados directamente a la madre ciudadana MERCEDES ELENA HIDALGO PÉREZ.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/ sore
Exp. 6.841
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