REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-
197° y 148°
Vista la solicitud de fecha 27-02-2.007, suscrita por la ciudadana NELIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.254.689, actuando en su condición de Cónyuge del De-Cujus JEFFERSON ROBIN PIÑERO, y en representación de su hija (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su Cónyuge y padre de la niña antes nombrada, el De-Cujus JEFFERSON ROBIN PIÑERO, quien falleció el día 13-12-2.006, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: ANA LINA BOLIVAR SANCHEZ y YENIFER KATIUSKA GARCIA PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.324.028 Y 16.977.997, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña que aquí nos ocupa y a la madre ciudadana NELIS RAMOS, igualmente que conocieron al De-Cujus JEFFERSON ROBIN PIÑERO, por otra parte manifestaron que el mencionado De-Cujus era el padre de la niña sujeto de la presente causa, así como también que les consta que la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es conjuntamente con su madre las únicas y universales herederas, igualmente que les consta que el De-Cujus antes nombrado murió sin dejar testamento, el día 13-12-2.006, siendo sus “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELIS DEL VALLE RAMOS, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JEFFERSON ROBIN PIÑERO y de la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre antes nombrada, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JEFFERSON ROBIN PIÑERO sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 737.-
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