REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) SALA DE JUICIO N° 02.-
196º y 148º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-01-07, por la Abg. CARMEN ZAPATA, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a las Hnas. Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas por la ciudadana ANAUMIR ALEJANDRA ROMERO ESPAÑA, exponiendo:
En fecha 17-01-07, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Hnas., Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de las citadas.-
En fecha 26-01-07, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 02-02-07, mediante diligencia compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, observando que no han sido oídas las niñas en el presente juicio.-
En fecha 30-03-2007, mediante auto se acordó oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal, se sirva oírle la opinión a la Hnas., Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar donde residen.
En fecha 11-04-2007, mediante escrito emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, le fue oída la opinión a las hermanas antes mencionadas, como consta en el folio 42 y 43.-
En fecha 21 de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), falleció Ab-Intestado en la Clínica del Sur de esta ciudad, el ciudadano: JOSE DE JESUS ROMERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.251, de profesión u oficio Profesor, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, tal como se evidencia de Acta de defunción N° 933, de los Libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure del año 2006, la cual se anexa en la Declaración de Único Universales Herederos, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien dada la minoría de edad de las hermanas Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y por correderas de los bines dejados por el De-Cujus JOSE DE JESUS ROMERO, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana ANAUMIR ALEJANDRA ROMERO ESPAÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.560.375, con domicilio en la Urb. Lomas del Este, casa N° 03-01 de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de las hermanas Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las Hnas. Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANAUMIR ALEJANDRA ROMERO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.560.375, representante de las hermanas Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los Organismos Competentes el 50% del cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a las citadas hermanas, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE DE JESUS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.139.251, quien falleció el día 21-10-2006 en esta ciudad de San Fernando. Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Igualmente este Tribunal acuerda nombrar a la DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.733, Abg., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.095, como correo especial, ala ciudad de Caracas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Abril del 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 804
CJU/RRL/miglays.
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