REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-

196° Y 147°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-12-04 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ISLEYER MARGARITA BOLIVAR MONTOYA y JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.870.426 y 8.195.632, de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.


La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.,

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Dr. ERNESTO BOCANEY.-







Exp. 11.159
MC/ELB/Sore