REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE 2.007.

196° y 147°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana FRANCISCA ELOINA LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.622.581 , actuando en carácter de madre y representante legal de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA , debidamente asistidos por el Abg. JESUS HERNANDEZ en su condición de Defensor Publico, en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus WILSON ARGENIS RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.198.247, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°320 expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día Quince (15) de Abril del año dos mil Seis (2006), Ab-Intestato en el sector Apure Seco del Municipio Biruaca de este Estado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXIS ABIASER DAZA COLINA y LUCAS RAFAEL MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº17.394.211 y 8.151.685, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Hnos. RONDON LUGO ANDREINA ISAMAR, FRANCIA JUVENTINA, WILSON ENRIQUE y JOSE GREGORIO, Igualmente si conocieron al De-Cujus WILSON ARGENIS RONDON , si pueden dar fe de que el prenombrado De-Cujus era padre de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA ,igualmente si les consta que los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA , eran los Únicos y Universales Herederos del causante y si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin dejar testamento el dia quince (15) de Abril del año dos mil seis(2006). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y sufientemente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA en su condición de hijos como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus WILSON ARGENIS RONDON, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete 2.007.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 721
MC/ELBO/Rubén