REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)


196° y 147°


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: (Beneficiaria) Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.540.158, representada en este acto por el ciudadano FERMIN BILIBARDO BORJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.204.357, en su condición de Abuelo Paterno, debidamente asistida por el Abg. ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388.


Vista la solicitud de fecha 10-04-2.007, formulada ante este Despacho por la ciudadana Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada en este acto por el ciudadano FERMIN BILIBARDO BORJAS CORTEZ, en su condición de Abuelo Paterno, debidamente asistida por el Abg. ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, actuando en su propio nombre, en la cual solicita se declare a su persona como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su madre, la de-Cujus YAMILETH DE LAS NIEVES BORJAS BARRIOS quien falleció el día 04-03-2.007, falleció Ad-Instestato en el Hospital Militar, Dr. Carlos Arvelo, Municipio Libertador del Distrito Federal.-

En fecha 10-04-2.007 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal sexto del Ministerio Publico.

En fecha 18-04-07, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en folios 07 y 08, compareciendo la misma en fecha 20-04-07, emitiendo opinión faborable.
Oída la declaración de las testigos ciudadanas: JOSEFINA MARITZA HERRERA DE DIAMONT e IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.208.748 y 3.208.749, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, igualmente que conocieron a la de-cujus YAMILETH DE LAS NIEVES BORJAS BARRIOS, así como también les constan y dan fe que la adolescente es hija de la de-cujus prenombrada y que la es la única y universal heredera. De igual forma que la de-cujus falleció el día 04-03-2.007 y que la misma no estuvo mas hijos como: legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos; tal como consta en acta de defunción y Partida de Nacimiento, insertas en los folios 3 y 4 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.540.158, representada en este acto por el ciudadano FERMIN BILIBARDO BORJAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.204.357, en su condición de Abuelo Paterno, debidamente asistida por el Abg. ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, actuando en su propio nombre y en su representación, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus YAMILETH DE LAS NIEVES BORJAS BARRIOS, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hija de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-


Exp. N° 763/MC/Sore.-