REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) SALA DE JUICIO N° 02.-
196º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-01-07, por el Abg. JESUS HERNANDEZ, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas por el ciudadano PEÑA GONZALEZ LEONARDO XAVIER, exponiendo:
En fecha 23-03-07, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de los citados.-
En fecha 28-03-07, comparecen los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifiestan estar ce acuerdo con la presente solicitud de Cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 28-03-07, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 03-04-07, mediante diligencia compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, observando que sea el ciudadano LEONARDO XAVIER PEÑA GONZALEZ que represente a sus hermanos en la presente solicitud.-
En fecha 10-04-07, comparece el ciudadano PEÑA GONZALEZ LEONARDO XAVIER, manifestando ante este Despacho que acepta representa sus hermano en la presente solicitud.
En fecha 12 de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), falleció Ab-Intestado en el Hospital “LUIS RAZETII” la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE IZARRA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.698, de profesión u oficio Obrera con domicilio en Bruzual del Estado Apure, tal como se evidencia de Acta de defunción N° 91, de los Libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas Apure del año 2007.-
Ahora bien dada la exposición de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, manifestando inste al ciudadano LEONARDO XAVIER PEÑA GONZALEZ para que tramite todo lo relacionado con la presente solicitud y así mismo represente a sus hermanos menores (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y por correderas de los bines dejados por la De-Cujus CARMEN ELENA GONZALEZ DE IZARRA, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE al ciudadano PEÑA GONZALEZ LEONARDO XAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.249.261, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano PEÑA GONZALEZ LEONARDO XAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.249.261 representante de sus hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a las citadas hermanas, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE IZARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.616.698, quien falleció el día 12-02-2007 en el Estado Barinas. Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Abril del 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.





El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.










Exp. N° 850
CJU/RRL/Miriam.-