REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JESUS MARIA RIVERA HERNADEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No.5.282.626 y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.NA., titular de la Cédula de Identidad No.20.722.744 e hija del mencionado ciudadano, en fecha 09-04-07, donde el primero de los mencionados manifestó estar de acuerdo en cancelar una pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) mensuales a favor de la referida Adolescente, mas aportes extras por concepto de Bono escolar donde el padre se compromete a proveer a su hija de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre, y en Diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo) por concepto de Bono de Fin de año y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por mi padre y si mismo se comprometió a consignar mi partida de nacimiento con el fin de que este Tribunal oficie al Organismo Empleador de mi padre con el objeto de ser incluida en los beneficios sociales que me correspondes por ser hija del mismo. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. -

La Juez.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 14757
MC/ELBO/Rubén