REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
197° y 148°

Visto el escrito presentado por las Abogas: AMELIA CARREÑO Y MARVELIA VELAZQUEZ, Apoderadas Judiciales del demandado JOEL RAFAEL GOMEZ, todos identificados en autos, de fecha 25-04-07, mediante el cual solicitan la reposición de la presente causa al estado de que Emplace nuevamente al demandado, por cuanto en el Despacho de Comisión se identifica al Demandado como JOEL RAFAEL AVILA. En tal sentido, el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Si bien es cierto que el demandado esta identificado como JOEL RAFAEL GOMEZ, identificado en autos, y en la boleta de citación se identifica al demandado como JOEL RAFAEL AVILA, también es cierto que en el momento que el Alguacil del Tribunal Comisionado lo cita, éste (JOEL RAFAEL GOMEZ) firma la referida Boleta en conformidad de la misma, es decir que en ese momento el estuvo consiente que ese no era su nombre el indicado en la boleta, pero sabia que esa demanda de Inquisición de Paternidad era en su contra y a favor de la presunta hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por la ciudadana OLGLY YORDANI AVILA, según compulsa anexa a la Boleta y recibida por el; motivo por el cual, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de evitar una reposición inútil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Reposición solicitada por las Apoderadas Judiciales del Demandado JOEL RAFAEL GOMEZ, identificado en autos. Y así se DECIDE.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. No. 14.436.-
CJU/RARL/Freddys.-