REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
196° y 147°
Vista la solicitud de fecha 06-03-07, suscrita por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BENARES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.812.674, asistida por ante la Defensoria Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, y en atención a lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano JESUS RAMON RUIZ y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 04, de los autos del presente Expediente, expedida por ante la Primera autoridad civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: consta en auto oficio Nº 314, de fecha 27-03-2.007 en el cual se evidencia que el ciudadano JESUS RAMON RUIZ, prestaba sus servicios como Policía adscrito al Ejecutivo regional de este Estado, y hasta la presente fecha no ha realizado el cobro de sus prestaciones sociales, por lo que este Tribunal acuerda, fijar obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como también aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos ocasionado por la referida niña en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregados directamente por el obligado alimentario a la madre de la niña ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BENARES LEAL. Se decreta Medida de Retención sobre las Prestaciones sociales hasta por un monto de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo) a los fines de cubrir (36) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del 30-04-07, que debe cumplir el ciudadano JESUS RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.325.769, a favor de la niña(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras por Bono Vacacional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionado por la referida niña en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser entregados directamente por el obligado alimentario a la madre de la niña ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BENARES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.812.74. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000, oo), que cubren (36) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 14.749/sore
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