REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
197° y 148°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ y CARMEN ALICIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.328.070 y 11.236.181 respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ y CARMEN ALICIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.328.070 y 11.236.181, debidamente asistidos por la abogado ROSA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada en fecha 22-03-07 y presentado en los siguientes términos:
“En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 11 de Septiembre del año 1.998, Acta numero (85)…, durante nuestra Unión Matrimonial procreamos un hijo de nombre: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), durante nuestra unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno.
Es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 31 de Enero del año 2.002, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas diversas y complejas…
PRIMERA: En virtud del presente divorcio, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Con respecto a la Guarda de el hijo la tiene la madre
TERECERA: En relación a la obligación alimentaria el padre se compromete en pasarle la cantidad de Bs. 100.000,oo mensuales y como aporte extra en el mes de septiembre Bs. 150.000,oo, y el mes de Diciembre Bs. 200.000,oo.
CUARTA: En relación al Régimen de visita el padre puede visitar a su hijo cuando el quiera.
En fecha 27-03-2.007 admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ y CARMEN ALICIA TORRES.
En fecha 03-04-07, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 06 y 07 de la causa.
En fecha 20-04-07, comparece ante este Tribunal la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emitió favorable en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ y CARMEN ALICIA TORRES.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del niño habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, la Guarda del mismo la ejercerá la madre ciudadana CARMEN ALICIA TORRES. En cuanto la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), Mensuales. Aportes extras de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ y CARMEN ALICIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.328.070 y 11.236.181 respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendrá la madre ciudadana CARMEN ALICIA TORRES, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano RAFAEL SILVESTRE SILVA LOPEZ, tendrá un régimen de visita amplio, previo común acuerdo de ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), Mensuales. Aportes extras de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. Nº 14.827
MC/Sore
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