REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 26 DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007)
197° y 148°
Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los mencionados niños, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Muñoz del este Estado Apure, anotada bajo los Nos 150 y 151, de fechas diez (10) de Noviembre del año mil tres (2.003). El error consiste en que al asentar dichas Partidas de Nacimientos, por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, se incurrió en el error de no colocar el Número de Cédula de identidad de la madre de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), siendo el numero “21.316.675”.-
Para probar lo alegado por la Representante Fiscal consigna originales de las Partidas de Nacimientos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), signadas con los Nros. 150 y 151, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimientos del año 2.003, expedida por la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure, y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de los mencionados niños, Ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN OSORIO SANTANA, en el cual se evidencia que se omitió el número en la Cédula de Identidad de la madre, siendo el numero de cedula “21.316.675” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Muñoz de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que coloque el número de Cédula de Identidad de la madre de los niños ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN OSORIO SANTANA, es decir 21.316.675, en la nota marginal de las Partidas de Nacimientos Nº 150 y 151. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Abril del año 2.007.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp: N° 14.979.-
MC/carmen.-
|