REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)/
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por la Ciudadana: MARITZA ISAURA ZAMBRANO, asistido por el Defensor público Cuarto del Sistema de Protección, actuando en este acto en representación de su hijo: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 04-12-06, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el padre de mi hijo ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.289 y quien tenía su domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, calle N° 2, de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, dejando como heredero al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos está siendo tramitada por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente bajo el N° 729. El De Cujus, RAFAEL RAMON GONZALEZ PEÑA, al momento de su fallecimiento laboraba como auxiliar de enfermería, según constanica de trabajo expedida el 07-02-07, por el Médico Jefe del Ambulatorio Rural Tipo II de Puerto Páez, que en original anexo marcada “A”. En virtud de ello, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus RAFAEL RAMON GONZALEZ PEÑA, ya identificado, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARITZA ISAURA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.269.962, para que en su condición de Representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado niño con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano: RAFAEL RAMON GONZALEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.565.289 quien falleció el día 04-12-06, en la población de Puerto Páez del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 836
CJU/RARL/Freddys.-