REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
SALA DE JUICIO N° 2

195° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, seguido por ante este Despacho, por la ciudadana AREVALO SOLIS ROSA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.868 y el ciudadano ZAPATA SEGOVIA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.877.606, mediante la cual el ciudadano ZAPATA SEGOVIA JOSE RAFAEL, acepta la paternidad de sus hijas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente conviene todo lo referente a la OBLIGACION ALIMENTARIA en la causa signada bajo el N° 14.806 de esta sala de juicio. Por todas la consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil y el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de Reconocimiento, a favor de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 14.512.-
CJU/RARL/Freddys.-