REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 24-04-2.007, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; EYELIS JOSE SALINAS MONTILLA y YUDITH MAGALY BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.584.693 y 12.322.091, plenamente identificados en autos, una vez entrevistado con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación Alimentaria a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron en que el atraso existente por incumplimiento de la Obligación Alimentaria, queda en cero, Conviniendo en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, depositados de manera quincenal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en una Cuenta de Ahorros existente en el Banco BANFOANDES, a favor de los hermanos antes mencionados y en cuanto a los gastos de Septiembre y Diciembre serán compartidos por ambos padres para los útiles escolares y estrenos en Diciembre. Igualmente convinieron que si el ciudadano EYELIS JOSE SALINAS MONTILLA no cumple con el Convenimiento en este acto se ejercerán las acciones penales”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos EYELIS JOSE SALINAS MONTILLA y YUDITH MAGALY BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.584.693 y 12.322.091, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 9.664 CJU/RARL/miglays.-
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