REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL SIETE (2.007)

196° y 147°


Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales suscrita por los ciudadanos Abogados ANIBAL JOSE HERVES GIL e IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.570 y 24.700. Désele entrada. Fórmese Expediente y curso de ley. Siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión este Juzgador observa:
PRIMERO: Los ciudadanos Abogados ANIBAL JOSE HERVES GIL e IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.570 y 24.700, interponen demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Sucesión “MANUEL RAMON MOTA COLMENARES”, representada en la persona de la Dra. ZAIDA MARIA BOHOQUEZ Viuda de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.328.
SEGUNDO: La presente demanda no identifica si los honorarios estimados e intimados son Judiciales o Extrajudiciales. Por el contrario señala en los primeros puntos actuaciones que corresponden al tipo de honorarios Extrajudiciales tales como:
1.- Recopilación de Documentos.
2.-Verificación en Registros Civiles………
3.- Elaboración de acta privada sobre el reparto del ganado…….
4.-Análisis, verificación y avalúo del documento N° 26…….
5.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 158….
6.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 37……..
7.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 57……..
8.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 27….
9.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 118…….
10.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 01…..
11. Redacción, registro del documento N° 37……
12.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 28….
13.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 26….
14.- Análisis, verificación del documento N° 2003-79……
15.- Análisis, verificación y avalúo del documento N° 33….
16.- Análisis, verificación y avalúo del documento ° 18 …..
17.- Análisis, verificación del documento N° 37….
18.- Acta de defunción de Manuel Ramón Mota Colmenares….
19.- Solicitud de Copia certificada del Expediente N° 2003-79…..
20.- Gestión para la obtención de constancia de vivienda……
21.- Presentación de la documentación en Calabozo….
22.- Asistencia en la solicitud redacción de la correspondencia…. y señala en el Folio 10 actuaciones que corresponden a la clasificación de Honorarios Judiciales, por haberse producido en el Expediente N° 580 de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, las cuales adjudica un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000).
TERCERO: El artículo 22 de la Ley de Abogados expresamente nos señala:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.
Cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La Reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”(negrillas y subrayado nuestro)

De la norma transcrita, se infiere que los tipos de honorarios profesionales que puede presentarse sen de dos clases:
 Extrajudiciales
 Judiciales

Los primeros, se refieren a los honorarios o estipendios que se causan, por los trabajos o labores realizados por el profesional del derecho, a favor de un cliente, fuera del proceso, es decir, cualquier actuación que no se realice dentro de la secuela de un proceso judicial.
A manera de ejemplo, pueden señalarse las gestiones que realice el abogado o profesional del derecho ante organismos administrativos, tales como el Ministerio de Transito Terrestre y Ministerio de Educación, actuaciones realizadas ante la administración tributaria como podría ser el Seniat, y en fin cualquier actuación que se realice fuera del proceso jurisdiccional.

Las actuaciones profesionales de los Abogados, de carácter judicial, son aquellas realizadas en el curso de un proceso llevado ante un órgano jurisdiccional.

De lo anterior se infiere claramente que las actuaciones extrajudiciales son realizadas fuera de todo proceso jurisdiccional, en tanto de las judiciales, se efectúan dentro del mismo.

CUARTO: En el artículo 22 de la Ley de Abogados, nos señala que dependiendo del tipo de honorarios profesionales que se intimen existe un procedimiento distinto para cada uno de ellos. Para los honorarios extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y para los honorarios judiciales la controversia se sustancia de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, es decir, existen dos (02) tipos de procedimientos dependiendo del tipo de honorarios que se estimen e intimen.

QUINTO: En este mismo sentido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece la prohibición de acumular pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, conocido por la doctrina como “inepta acumulación de acciones”, el cual cito a continuación para un mejor entendimiento.
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.( Negrillas nuestras)
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”
En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia sobre la “inepta acumulación de acciones” tal como consta en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 27/04/2001, Número 99.
“ En consecuencia, considera este Alto Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones” y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido, y anular todo el procedimiento hasta el estado de admisión de la demanda por el cobro de honorarios profesionales, la cual se debe tramitar por el procedimiento breve las actuaciones extrajudiciales en conformidad con lo que establece el Código de procedimiento Civil, en sus artículos 881 y siguientes y estimar los honorarios correspondientes a las actuaciones judiciales conforme a lo que establece la ley de Abogados. Así se decide
Es de hacer notar que en la sentencia de Primera Instancia se declara la “inepta acumulación de acciones”, lo que hubiera determinado la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, pero se lo hizo y solamente se declaró con lugar la oposición, dejando la sentencia son decisión expresa, positiva y precisa.”
SEXTO: Por todos los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 78 y 341 del Código de procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, suscrito por los ciudadanos Abogados ANIBAL JOSE HERVES GIL e IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.570 y 24.700, por ser violatoria de la disposición expresa contenida en los artículos arriba mencionados. Y así se decide. Notifíquese a las partes exhortando para la notificación del Abogado ANIBAL JOSE HERVEZ GIL al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda y para la notificación de la Abogada IRAIDA MERCEDES HERVEZ LARA, al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 14855
Nerys