EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2007

196º y 148º


DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ

DEMANDADO: DEMANDADO: YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 15.033


Por recibida la anterior demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, y de este domicilio, en contra del Abogado YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ, désele entrada bajo el Nº 15.033, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: El demandante en su escrito libelar, señala lo siguiente:
“…Consta en documento anexo “A”, autenticado en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, e día 21 de Octubre de 2002, que el abogado YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ, celebró con el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), persona jurídica, registrada en la Oficina de la Inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, en el Acta N° 191, Folio frente 69, en fecha 11 de Octubre de 1991, del Libro de Registro que a esos efectos leva esa Inspectoría, representada por su Presidente PEDRO VICENTE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 4.141.447, contrato de prestación de servicios profesionales para el cobro del beneficio laboral denominado “Cupón o Cesta Ticket” contra el Estado Apure…” (Negrillas del Tribunal)

De lo que se colige que la demanda intentada es de naturaleza laboral. Segundo: Que la demanda incoada está vinculada con la causa que cursa por ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signado con el N° 1681-TS-0194.05, contentivo de una acción de Cobro de Tickets de Alimentación llevado por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), contra el Estado Apure. Tercero: Mediante Resolución N° 2004-00016, de fecha 24 de Noviembre de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 suprimió la competencia en materia del Trabajo a este Juzgado y mediante el artículo 3 creó los Tribunales competentes en esta materia con igual competencia territorial. Cuarto: De acuerdo a lo anterior, se concluye que este Tribunal de Primera Instancia solo es competente por razón de la materia para conocer de las materias civiles, mercantiles, agrarias, de tránsito y bancarias, por lo que no es competente para conocer demandas de naturaleza laboral. Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de este proceso; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; razón por la cual, se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente original con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese Oficio.-

LA JUEZA,

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA.

Abg. AURI TORRES LAREZ.