LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA VALOR SIFONTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA.
DEMANDADO: MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.791.

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), la ciudadana ELBA JOSEFINA VALOR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.997.523, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.609.962 y de este mismo domicilio, basada en la causal segunda del artículo l85 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Diciembre del año 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Miranda, del Estado Guárico, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que consignó en copia certificada marcada con la letra “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios; que su asiento familiar siempre tuvo lugar en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 26, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; que la convivencia conyugal entre su prenombrado esposo y su persona se ha venido haciendo materialmente imposible desde su inicio a esta parte; que su cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material de que ha sido objeto; que en razón de lo expuesto y en vista de que su esposo ha renunciado a los deberes inherentes que la Ley impone para su hogar, que no obstante los esfuerzos y desvelos hechos por su persona, para que su esposo desista de sus pretensiones; motivo por lo que ocurrió formalmente ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo por Divorcio al ciudadano MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, venezolano, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.609.962; que el objeto de la pretensión de la presente demanda, lo constituye la disolución del Vinculo Matrimonial, que la une con su legitimo cónyuge ciudadano MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, por haberla abandonado libre y voluntariamente, sin contar su persona con una causa que lo justifique. Admitida la demanda en fecha 06-06-06; en fecha 13-06-06 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público; en la oportunidad de la citación del demandado ciudadano MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, el mismo fue citado en fecha 15-06-06 por el alguacil de este Tribunal; en la oportunidad fijada para el primer Acto Conciliatorio, Segundo Acto Conciliatorio y Contestación a la demanda, actos a los cuales sólo compareció la demandante asistida de abogado. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal segunda (2°) del artículo l85 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario.
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, quien fue citado por el alguacil de este Tribunal en fecha 15-06-06, no compareció a ninguno de los actos procesales efectuados, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, por lo que correspondía a la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrar los hechos por ella esgrimidos. Igualmente se observa que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como es el abandono voluntario; lo que se evidencia del hecho que promovió la prueba testimonial para demostrar sus alegatos, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana ELBA JOSEFINA VALOR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.997.523 y de este domicilio, en contra del ciudadano MOLLEY LADYS ASCANIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.609.962 y de este domicilio, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196°, de la Independencia y 148°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. AURY Y. TORRES

En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. AURI TORRES LAREZ



AHZ/ATL/mhg.
Exp. N° 14.791.