REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2007.-
196° y 148°

Vista la transacción anterior de fecha 13 de Marzo de los corrientes realizada entre los ciudadanos JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ y WILMER RAMON CASTILLO BOHORQUEZ plenamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa, asistidos por la abogada en ejercicio legal ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, por una parte y por la otra ERCIDIA SIERRA CASTILLO también identificada en los autos, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, mediante el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional por el que reconocen la existencia de un contrato de arrendamiento de la casa de habitación familiar objeto del presente litigio, y reconocen que el canon de arrendamiento es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); que se hará efectivo hasta que termine el contrato, el día 31-08-07, fecha en que la demandada deberá entregar la mencionada casa a la parte demandante. Igualmente la parte demandante paga al abogado ALEXIS MORENO la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); por concepto de honorarios profesionales, quedando la demandada liberada del pago de costas procesales. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del anterior acuerdo transaccional.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2007.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES.
Exp. N° 14.817
ACHZ/frrp