REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista la transacción anterior de fecha 25 de Abril de los corrientes realizada entre la ciudadana FLOR MARIA BLANCO plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio legal GONZALO RAMON BOHORQUEZ, por una parte y por la otra VICTOR JOSE ARANA también identificado en los autos, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, mediante el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional, en el que la parte querellante reconoce que el bien inmueble objeto del presente litigio fue adquirido bajo el régimen de comunidad concubinaria que ambos sostuvieron en tiempos pasados, razón por la cual la demandante reconoce el 50% del derecho que tiene el demandado sobre el inmueble; así mismo la querellante recibe la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) de parte del querellado por concepto de la venta del otro 50% del inmueble el cual le corresponde, y que en este acto le vende a sus menores hijos JENNIFER ELIANI ARANA BLANCO y JHOFRE EDUARDO ARANA BLANCO representados por su padre VICTOR JOSE ARANA. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de secuestro decretada en fecha 12 de Diciembre de 2006. Y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2007.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES.
Exp. N° 14.886
ACHZ/frrp
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