LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ EMILIO CORONA y MARIA ESTELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-882.610 y 4.997.771, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil; por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ EMILIO CORONA y MARIA ESTELA ROJAS, los cuales contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Septiembre de 1.975 Según consta del Acta de Matrimonio N° 143 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
Conforme lo ordenado se registró y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Exp. N° 14.990.-