LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 4926

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO y EFRAIN MANACES ALVAREZ VEGAS

APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS

En fecha 11 de Enero de año 2005, los ciudadanos CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO y EFRAIN MANACES ALVAREZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.324.921 y 12.583.873, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, Inpreabogado Nro. 82.991, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Población de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico el 16 de Septiembre e 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17 a los folios 29 fte y vto de los Libros de Registro Civil, llevados por dicho Despacho, la cual se anexa marcada con la letra “A”. Es el caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hechos entre nosotros, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 16 de Febrero de 2005, según consta en el folio (9).
En fecha 11 de Enero de 2005, la ciudadana CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO, confirió Poder Especial pero Amplio y suficiente en cuanto derecho se refiere al Abg. RAFAEL ANTONIO IRACI, según consta inserto al folio (5).
Mediante Diligencia cursante al folio 20, el Abg. RAFAEL ANTONIO IRACI, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO y EFRAIN MANACES ALVAREZ VEGAS, solicito la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO y EFRAIN MANACES ALVAREZ VEGAS ya identificado.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA















SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 4926
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4926 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARMEN CAROLINA CIANNAVEI CAMPO y EFRAIN MANACES ALVAREZ VEGAS. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete días 17 días del mes de Abril de 2007. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-