REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 5342
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO JESUS GALLEGOS INFANTE
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION LEAL DE GALLEGOS
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: MARIA ENCARNACION LEAL DE GALLEGOS, FERNANDO ANTONIO, PEDRO ALEXANDER, MIGUEL ANGEL, SANTOS RAFAEL FRANKLIN EDUARDO, JOSE ANTONIO y PEDRO JESUS GALLEGOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de identidad Nros. 4.141.888, 17.200.406, 17.200.405, 13.639.805, 13.640.665, 12.322.540 y 12.322.546, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado: JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.959, y de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: PEDRO JESUS GALLEGOS INFANTE, quien falleciera Ab-Intestato el día 11 de Enero del año 2.007, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MEZA JAVIER ANTONIO y CASTILLO ALMADA RAMON OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.089.258 y 14.948.322, respectivamente, quienes declararon que si conocieron al Decujus de vista, trato y comunicación; Que si les consta que la ciudadana MARIA ENCARNACION LEAL, fue la legítima esposa del hoy difunto; Que si les consta que ellos son sus legítimos hijos; Que si les consta que el Decujus falleció Ad-intestado en la ciudad de San Fernando de Apure; Que si les consta que los solicitantes poseen la condición de esposa la primera nombrada y los siguientes tienen la condición de hijos del Decujus. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA ENCARNACION LEAL DE GALLEGOS, en su condición de esposa y los ciudadanos FERNANDO ANTONIO, PEDRO ALEXANDER, MIGUEL ANGEL, SANTOS RAFAEL, FRANKLIN EDUARDO, JOSÉ ANTONIO y PEDRO JESUS GALLEGOS LEAL, en su condición de hijos, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 10:30 a.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 18 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SNDER/GT/ardo
SOLICITUD Nº 5342
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