REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5367
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LOS DECUJUS: JOSE LORETO LINERO, JULIA AGRIPINA LINERO
Y JOSE AGAPITO LINERO.-
SOLICITANTE: MIRCO AVEDES LINERO MELENDEZ.-
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: MIRCO AVEDES LINERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.198.281, respectivamente; asistido en este acto por el Abogado: JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito respectivamente en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.204, y de este domicilio; ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: LILA INSULINA LINERO ARMADA, ANA PAULA LINERO ARMADA, CARMEN LORENZA LINERO ARMADA, RAMON PATROCINIO LINERO ARMADA, JAEL ANTONIO LINERO, LUZ MARIA LINERO, EUNICE LINERO, LEONARDA DOMITILA LINERO, OLVAN AGAPITO LINERO, PEDRO PAUBLO LINERO ARMADA, CARLOS JOSE LINERO y VINDA LINERO, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus: JOSE LORETO LINERO, JULIA AGRIPINA LINERO Y JOSE AGAPITO LINERO.- quienes fallecieran Ab-Intestato el día 17 de Noviembre del 1989, 01 de Marzo de 1995 y el 24 de Diciembre de 1990, respectivamente.-Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y ABANO CASTILLO JESUS DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 9.591.305 y 10.617.700, respectivamente, quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación a los causantes, que los Decujus fallecieron en las fechas: 17 de Noviembre del 1989, 01 de Marzo de 1995 y el 24 de Diciembre de 1990, respectivamente, que los causantes JOSE LORETO LINERO, JULIA AGRIPINA LINERO Y JOSE AGAPITO LINERO, eran hijos del Decujus: LORETO LINERO, según acta de Defunción Nº 28, de fecha 28 de Febrero de 1920, que los mencionados causantes, no dejaron a otras personas con derechos sucesorales sobre bienes sino al solicitante y a sus representados, identificados anteriormente. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: MIRCO AVEDES LINERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.198.281, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: LILA INSULINA LINERO ARMADA, ANA PAULA LINERO ARMADA, CARMEN LORENZA LINERO ARMADA, RAMON PATROCINIO LINERO ARMADA, JAEL ANTONIO LINERO, LUZ MARIA LINERO, EUNICE LINERO, LEONARDA DOMITILA LINERO, OLVAN AGAPITO LINERO, PEDRO PAUBLO LINERO ARMADA, CARLOS JOSE LINERO y VINDA LINERO, Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 30 Folios. En la misma fecha, siendo las 11:45 am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/DS.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 5367 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DECUJUS: JOSE LORETO LINERO, JULIA AGRIPINA LINERO Y JOSE AGAPITO LINERO, instaurado el ciudadano: MIRCO AVEDES LINERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.198.281.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro días (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
GT/DS.-
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