LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.411
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ENRIQUE R. FLORES y ANA M. ZERPA MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN
En fecha 14 de Diciembre de 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL FLORES y ANA MORELBA ZERPA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.625.076 y 9.896.327, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.643. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan que se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Septiembre de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 expedida por la Prefectura antes mencionada y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.978 por Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 05 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud; es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL FLORES y ANA MORELBA ZERPA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.625.076 y 9.896.327, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 22 de Septiembre de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, según acta Nº 11 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/daniela.-
Exp. 5.411
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.411 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL FLORES y ANA MORELBA ZERPA MELÉNDEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GT/daniela
Exp. Nº 5.411
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