REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.227
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ROBERT JOSE BOLIVAR Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL DAYANA FUENTES
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos ROBERT JOSE BOLIVAR, JOSE BENJAMIN QUERALES, EDDI GRICELIA CAMEJO ARMAS, PEDRO MANUEL CAMEJO ARMAS y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 16.272.491, 8.152.246, 8.190.342, 6.936.304, y 10619.807, respectivamente, y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de hijos, asistidos por la Abogada Isabel D. Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.420, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ROGELIO CAMEJO, quien falleció Ab-Intestato el día 27 de Octubre del año 2005, en el Hospital general Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure. Y oídas las declaraciones de los ciudadanos GONZALEZ CARRASQUEL MARIEL YAMILET y SEQUERA GARCIA LANDER BALDEMAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.396.381 y 13.254.885 respectivamente, quienes declararon que si conoce a los solicitantes hijos del difunto; que si les consta que el causante falleció el día y en el lugar indicados en la solicitud; que si les consta que el difunto dejo como únicos y universales herederos a los solicitantes; que si dan fe de lo declarado en la presente causa.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROBERT JOSE BOLIVAR, JOSE BENJAMIN QUERALES, EDDI GRICELIA CAMEJO ARMAS, PEDRO MANUEL CAMEJO ARMAS y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 16.272.491, 8.152.246, 8.190.342, 6.936.304, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ROBERT JOSE BOLIVAR, JOSE BENJAMIN QUERALES, EDDI GRICELIA CAMEJO ARMAS, PEDRO MANUEL CAMEJO ARMAS y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a los solicitantes constantes de 33 folios útiles, y siendo las 11:00 a.m., se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
SOLI. Nº 5.227
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 5.227 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, solicitada por el ciudadano ROBERT JOSE BOLIVAR Y OTROS. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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