REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5381
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: RAFEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA.-
SOLICITANTE: DALIS CELINA GALARRAGA MACAREÑO y OTROS.-
Vista la anterior solicitud, presentada por el Abogado: NESTOR ALFREDO LAYA, Inscrito respectivamente en el inpreabogado bajo el Nº 99.553, respectivamente; procediendo y actuando en representación de los ciudadanos: MELICIA DEL CARMEN, ISMAEL ANTONIO, LENYS MARINA, NELSY ENEYDA, DARIO ALBERTO, JOAQUIN RODRIGO, DALIS CELINA GALARRAGA MACAREÑO y ALODIA AVILA DE CASTELLANOS; Todos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.189.7600, 8.185.713, 10.130.659, 10.012.095, 10.133.191, 8.189.760, 10.014.566 y 15.547.046, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare a sus representados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA.- titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.065.218, Quien falleció AB-Intestato en Fecha 22 DE JULIO DEL AÑO 2005, en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, vía el Limón, Residencias Bosque Alegre, Torre B, Piso 10, Apartamento102, San Antonio de los altos, Municipio, los Salías del Estado Miranda, a las 2:30 PM.-Oídas las declaraciones de los ciudadanos: AGUILAR JIMI GENDERSON y ARANA RUBIO JOSE YOEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 12.900.286 y 4.998.105, respectivamente, quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación al causante RAFAEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA, que si saben y les consta que el mencionado Decujus era hermano por conjunción simple por parte de su Señor padre: JOSE AGAPITO GALARRAGA, que si saben y les consta que el causante RAFAEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA, era hermano por simple conjunción por su señora madre, ciudadana: PASTORA AVILA, hermana también de ALOIDA AVILA DE CASTELLANO, que el causante RAFAEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA, falleció el pasado 22/07/2005, en la Ciudad de San Antonio de los Altos. Municipio Los Salías del Estado Miranda. Que dejo bienes muebles, inmuebles derechos de crédito y que es cierto todo lo anteriormente dicho. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MELICIA DEL CARMEN, ISMAEL ANTONIO, LENYS MARINA, NELSY ENEYDA, DARIO ALBERTO, JOAQUIN RODRIGO, DALIS CELINA GALARRAGA MACAREÑO y ALODIA AVILA DE CASTELLANOS; Todos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.189.7600, 8.185.713, 10.130.659, 10.012.095, 10.133.191, 8.189.760, 10.014.566 y 15.547.046. Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 29 Folios. En la misma fecha, siendo las 10:35 am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/DS.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 5381 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFEL AUGUSTO GALARRAGA AVILA, instaurado la ciudadano: DALIS C. GALARRAGA y OROS,.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco días (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
GT/DS.-
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