LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



SOLICITUD N° 5.389
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MELIDA ZULEIMA VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL: VICTOR ALTUNA GARCIA



CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 20 de Noviembre del 2006, la ciudadana MELIDA ZULEIMA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.247, y residenciada en la Población de Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asistida en este acto por el Abogado Víctor Altuna García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija la fecha de nacimiento la cual es 30 de Mayo del Año 1.976, y no 30 de Marzo del Año 1.976. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, durante el año 1.976.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MELIDA ZULEIMA VASQUEZ, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
CAPITULO II
DIAPOSITIVA PARA DECIDIR
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº Ciento Cinco (105), la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, durante el año 1.976, en el sentido de que haga aparecer la corrección de la fecha de nacimiento la cual es 30 de Mayo del Año 1.976, y no 30 de Marzo del Año 1.976, como erróneamente aparece en la referida Acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y al Registro Principal de dicho Estado, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró esta sentencia.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia.








ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en al expediente N° 5.389 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MELIDA ZULEIMA VASQUEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.