LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 5483
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ALFREDO RAMON BLANCO y CARMEN ARACELIS LOVERA.-
ABOGADO AISTENTE: ROSA BESTALIA DANIEL BLANCO.-
En fecha 27 DE FEBRERO DE 2007, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha: 28 DE FEBRERO DE 2007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos ALFREDO RAMON BLANCO y CARMEN ARACELIS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.139.475 Y 4.997.345, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.095. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 17 de Febrero del año 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del acta Nº 30, Inserta en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1992 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ALFREDO RAMON BLANCO y CARMEN ARACELIS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.139.475 Y 4.997.345, respectivamente el cual contrajeron en fecha 17 de Febrero del año 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según ACTA NUMERO TREINTA (30), de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
En la misma fecha, siendo las 11:45, am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/DS.-
Exp. 5483.
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5483, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALFREDO RAMON BLANCO y CARMEN ARACELIS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.139.475 Y 4.997.345.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
GT/DS.-
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